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12 oct 2011

Juez a dedo


Por Decreto de esta Alcaldía, dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 4 y 5 del Reglamento n.º 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se convoca concurso público de méritos para la elección, por el Pleno del Ayuntamiento, de la persona a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad catalana, para el nombramiento, por un periodo de cuatro años, del siguiente cargo del Juzgado de Paz de este municipio de Castell platja d´aro i s´agaro, JUEZ DE PAZ TITULAR

Retribuciones:

El desempeño del cargo de Juez de Paz titular será retribuido en la cuantía anual establecida en la normativa vigente.(o sea unos 40.000 €

Requisitos de las personas aspirantes:

- Ser español. – ( jodido lo tienes) Ser mayor de edad. – esto sí y se pasa )No estar incursa en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (que mal tebeo)

Información s/. incompatibilidades y prohibiciones:

Durante su mandato el cargo de Juez de Paz estará sujeto al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas por el propio partido gobernante, en los artículos 389 a 397 de referida Ley Orgánica del Poder Judicial, a excepción de la dedicación o actividades mencionadas en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento de los Jueces de Paz.
el honorable puesto de Juez ha sido otorgado (a dedo) al Sr. D. P por sus grandes merito y experiencia en casos anteriores.
Sr. Puig tiene usted faena y muchos casos que resolver

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